La deducción por alquiler prevista en la ley de IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda. Pero ¿cuál es el rendimiento neto? Para calcularlo, deduciremos a los ingresos obtenidos, los gastos previstos en el art. 23, apartado 1 de la Ley de IRPF, siempre que estén relacionados con el inmueble arrendado.  https://goo.gl/g9csTE

No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. ¿Cuáles son los requisitos?

  • El inmueble arrendado tiene que utilizarse como vivienda del arrendatario, no podrá ser sede de despacho profesional o domicilio fiscal de una sociedad.
  • Las rentas obtenidas deberán tributar como “rendimientos de capital inmobiliario”, ya que, en cumplimiento del primer requisito, no se podrá desarrollar una actividad económica en el domicilio si queremos aplicar estas deducciones.

Estos son los dos requisitos fundamentales, pero aun nos pueden surgir algunas dudas:

  • ¿Si alquilo el inmueble a una sociedad como vivienda para sus empleados puedo aplicar dichas reducciones?

Sí, el único requisito es que en el contrato de alquiler se especifique que el inmueble sólo se destinará a vivienda y la persona física concreta que lo ocupará.

 

  • ¿Puedo perder el derecho a la reducción?

Sí, si el contribuyente no incluye los gastos e ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda en su declaración de IRPF.

Esperamos que esta información os haya sido de utilidad, la próxima semana hablaremos sobre las reducciones de las que pueden disfrutar los arrendatarios. ¡Hasta la semana que viene queridos lectores!

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